Consultas jurídicas
Sección: Enseñanza Privada
Requisitos titulación para impartir FOL en ciclos formativos (enseñanza privada)
Pregunta
Soy Licenciado en Geografía, pero estoy impartiendo clases de Formación y Orientación Laboral (FOL) en Grados Medio y Superior de Formación Profesional de un centro Privado. Para el curso próximo me exigen habilitación oficial. Mi consulta es si me valdría la acreditación de haber superado 24 créditos ECTS en el Grado de Relaciones Laborales para estar habilitado para dar clases en este centro privado. También os comento que ya llevo 12 meses impartiendo clases de esa asignatura en ese centro. Gracias
Respuesta
La regulación de los requisitos para impartir formación profesional en centros privados se encuentra recogida en la
Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública (BOE de 27 de febrero). En dicha regulación se estipula en el artículo tercero que:
“Las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales definidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, incluidos en la columna B del anexo I a la presente Orden, serán las que se contienen en la columna C del citado anexo”.
En el caso del módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) en el Anexo I se recogen las siguientes titulaciones:
1.- Licenciado en: Dirección y Administración de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Economía, Psicología, Sociología.
Ingeniero en Organización Industrial.
2.- Diplomado en: Ciencias Empresariales, Educación Social, Relaciones Laborales, Trabajo Social.
3.- Cualquier otra titulación universitaria de ciclo largo y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de ciclo largo enumeradas en el punto 1.
Asimismo, el art. 4 del
Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria estipula que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo.
En dichos Reales Decretos reguladores de las distintas enseñanzas se exige respecto a los centros de titularidad privada la titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes, exigiéndose que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, en el caso de que no sea así, se exigirá además de la titulación acreditar, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
En su caso al no contar con ninguna de las titulaciones de los apartados 1 y 2 del Anexo I de la Orden de 23 de febrero, para impartir docencia de FOL debería haber superado un ciclo de los conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1, requisito que entendemos no cumple por la información que nos facilita. Igualmente deducimos por la información que aporta que tampoco reúne el requisito de experiencia laboral durante tres años en empresas relacionadas con el sector.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía
Publicado el 30/01/2019