[13-04-16] Desarrollo normativo de la LOMCE en Andalucía
Te indicamos en este texto los principales desarrollos normativos que la LOMCE está teniendo en Andalucía por la repercusión que ello tiene en el sistema educativo y entre los trabajadores y trabajadoras de la educación andaluza.
Marco normativo global
La LOMCE es una ley que modifica el propio articulado de la LOE de modo que el resultado final es el articulado de la propia LOE con cambios en algunos de sus artículos. Podíamos decir, por tanto, que es una ley refundida. No obstante, los artículos que modifican cambian significativamente la LOE y por tanto el sistema educativo.
Por primera vez una ley educativa desarrolla su calendario de aplicación como disposición adicional y no con un Real Decreto de implantación. Ello tiene como resultado que la ley no puede posponerse (ganándose con ello tiempo para su completa derogación) mediante el simple cambio de un Real Decreto de calendario de aplicación que no existe (hecho que sucedió con la malograda LOCE). Ello implica que debe derogarse o modificarse este calendario a la vez que se modifique la propia ley por ser parte de su articulado, hecho que requiere un periodo mínimo de 3 años desde que se inicie el trámite correspondiente en el congreso dado que es una ley orgánica, las de mayor rango en nuestro estado tras la Constitución. Es por tanto imposible derogar la ley de un solo “plumazo” por muchas declaraciones, aprobaciones e intenciones políticas que haya y su implantación debe aplicarse por las comunidades autónomas partiendo de este marco general o de los Reales Decreto de desarrollo si estos han sido ya elaborados por el Ministerio. Otra cuestión distinta es que algunas de sus normas requieran de un desarrollo posterior para su aplicación que nunca llegue a producirse lo que imposibilitaría su aplicación, caso, por ejemplo, de la falta de regulación de las pruebas de reválidas que según la propia ley son estatales y unificadas.
No se debe olvidar que la ley cuenta con el Real Decreto de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (Real Decreto de Recortes en Educación) publicado en el año 2012, incluso con anterioridad a la propia ley que lo fue en diciembre de 2013 por lo que la LOMCE viene a dar rango de ley a estos recortes. En este Real Decreto se regulan la mayoría de las medidas negativas que han afectado a las condiciones laborales de los trabajadores de la enseñanza y con ello a la calidad educativa; tasa de reposición, limitación temporal en las sustituciones, ampliación de ratio, ampliación de horario lectivo del profesorado,… Andalucía no ha sabido, no ha podido o no ha querido dar respuesta a estas medidas por lo que las ha aplicada sin pudor.
Calendario de aplicación
Gran parte de la ley ya está en funcionamiento teniendo en cuenta su calendario de aplicación.
Curso escolar 2014-15
- Cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria
- Curso de 1º de FP Básica
- Prueba de reválida en 3º de Primaria (esta reválida no afecta al expediente acdémico)
Curso escolar 2015-16
- Cursos de 1º y 3º de la ESO
- Curso de 1º Bachillerato
- Curso de 2º de FP Básica
- Prueba de reválida en 6º de primaria (sin efectos académicos hasta junio 2018)
Curso escolar 2016-17
- Cursos de 2º y 4º de la ESO (con el itinerario de enseñanzas aplicadas y académicas para el curso de 4º)
- Curso de 2º de Bachillerato
- Pruebas de reválidas en 2º Bachillerato (la de este 1er año sin efectos académicos para titular pero sí para acceso a la universidad)
- Implantación de modelo organizativo de la FP mediante nuevo acceso del alumnado
Curso escolar 2017-18
- Evaluación mediante reválidas para titular en secundaria y bachillerato al finalizar los cursos correspondientes y con sus efectos académicos.
Escolarización
Andalucía ha desarrollado un nuevo Decreto, aun borrador y sin publicar, con los nuevos criterios de acceso para el alumnado. Este Decreto ha pasado los trámites por el Consejo Escolar de Andalucía. Destacar que ha sido aprobada una enmienda presentada por CC.OO. de creación de una disposición adicional que defina el concepto de “demanda social” como atención de escolarización en la zona educativa o en su defecto en la localidad en que se solicite plaza, uno de los grandes problemas de esta ley al relegar el papel de la planificación educativa al de la petición de las familias, un hecho que siempre ha correspondido a la Administración en todas las leyes educativas anteriores.
La LOMCE permite la escolarización segregada por sexos. Andalucía, sin embargo, no ha concertado la escolarización segregada para niveles no obligatorios (si en niveles obligatorios por imperativo legal), afectando especialmente a la Formación Profesional, una cuestión que ha sido recurrida por las entidades patronales y que se encuentra pendiente de resolución.
La escolarización, en lo que se refiere a conciertos educativos, se ve ampliada por la LOMCE pues estos pasan de una duración de 4 a 6 años (que será de aplicación a partir del curso escolar próximo). Varias sentencias obligan a la Consejería de Educación a que mantenga la oferta concertada en los centros privados autorizados durante este periodo de concierto que sólo puede verse reducido, tras el periodo de matriculación, por falta de alumnado, conciertos que solo pueden revocarse por tanto, tras la escolarización de junio.
En relación a la escolarización de la FP, existe una orden, aún borrador, sobre los criterios de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior ya que la LOMCE modifica el procedimiento actual provocando un modelo de FP semejante al de la ley del 70 en el que la formación profesional es un itinerario formativo “degradado” con un sistema de paso de la FP Básica a los Ciclos de Grado Medio y de estos a los de Grado Superior.
Primaria
Andalucía cuenta con su propio Decreto curricular de primaria que determina la carga horaria y las materias a impartir y que fue publicado en marzo de 2015.
Andalucía publica posteriormente Instrucciones que determinan que los centros de infantil y primaria organizarán los módulos horarios en 45 minutos, si bien excepcionalmente podrá organizarse en otros periodos afectando igualmente a la enseñanza de la religión. Este hecho provoca que en numerosos centros de infantil y primaria la carga horaria lo sea de hora y media de modo combinado (hasta o desde el recreo) o en horario completo.
A pesar de que la LOMCE no regula ciclos en la educación primaria, Andalucía, sin contradecir la ley, ha continuado estructurando el periodo en ciclos a nivel organizativo en los centros. No obstante el concepto de ciclo desaparece en aspectos relacionados con la evaluación porque los objetivos evaluables lo son por curso escolar. De hecho, la primera prueba de reválida que deben realizar los escolares es en 3º de primaria, es decidir, cuando aún no han finalizado el segundo ciclo.
Andalucía decidió no aplicar esta reválida el pasado curso escolar, una decisión puramente testimonial porque la reválida en este curso es la única que no tiene carácter académico.
La introducción del estudio de un segundo idioma que se contempla en este Decreto, no es fruto de la LOMCE sino de una directriz europea que insta a que el 70% del alumnado adquiera, una vez finaliza la escolarización obligatoria, competencias en dos idiomas extranjeros. La decisión que al respecto ha tomado la Consejería de Educación ha sido la de sustituir plazas del cuerpo de maestros/as generalistas por maestros/as de francés en aquellos puestos no cubiertos por profesorado definitivo mediante adscripción de maestros/as con habilitación en francés (funcionarios o de la bolsa correspondiente de profesorado interino) para, progresivamente, dotar estas plazas con esta especialidad sin plantearse el crecimiento de las plantillas de los CEIP como hubiese sido más acertado antes las necesidades de refuerzo y apoyo que requiere este nivel educativo.
Secundaria y Bachillerato
La aplicación de la LOMCE en el curso escolar 2015-16 (que lo es para los cursos de 1º y 3º de la ESO y 1º de Bachillerato), lo ha sido mediante instrucciones que de un modo tácito (después de un amplio debate con varias mesas de negociación) fueron acordadas con las organizaciones sindicales, especialmente en lo que se refiere a itinerarios y carga curricular.
El Ministerio elaboró un único decreto para la educación secundaria y el bachillerato que recortaba contenidos en varias asignaturas, curiosamente aquellas que desarrollan el libre pensamiento, el espíritu constructivo y creativo (filosofía, tecnología, música, dibujo,…), reduciendo además el porcentaje asignado a las comunidades autónomas para desarrollos curriculares propios.
Actualmente Andalucía ha elaborado sus propios decretos de educación secundaria y bachillerato de modo separados y sus correspondientes órdenes de desarrollo y aplicación; ambas normativas actualmente aún como borradores, que incluyen por primera vez no sólo el currículo y la carga horaria, sino también indicaciones metodológicas, la evaluación y la atención a la diversidad, una mayor novedad en el caso de Bachillerato. Estos Decretos, como es preceptivo, ya han sido informados por el Consejo Escolar de Andalucía.
El modo en que resuelve los déficits en estas asignaturas deficitarias no está aún del todo resuelto. CC.OO. ha manifestado como criterio básico poder contar con un acuerdo de garantías y de mantenimiento del empleo para el profesorado que sufra reducción de horario por aplicación de esta ley exigiendo a su vez que, a pesar de las limitaciones, se avance especialmente en una secundaria que no segregue (el segundo idioma se incluye como optativa de obligada oferta en tanto es obligatoria en primaria y en 1er curso de bachillerato) y con medidas que fortalezcan la atención a la diversidad y un bachillerato que posibilite, dado su carácter propedéutico, el aprendizaje de estudios posteriores (nadie hoy en día estudia para ser “bachiller” como en siglos pasados, sino para acceder a la universidad a estudios Superiores de Formación Profesional). Se ha avanzado en la negociación en lo que se refiere a la tecnología pero aún existen lagunas importantes respecto al aprendizaje de la segunda lengua extranjera y al dibujo técnico en el bachillerato de artes, un hecho este último que imposibilita de hecho una adecuada formación para estudios posteriores en el campo de las artes y el diseño.
Formación Profesional
En lo que respecta a la Formación Profesional, la LOMCE no realiza cambios de currículo, motivo por el que los ciclos formativos se han estado denominando LOGSE y LOE aún aprobada la nueva ley. De hecho se ha estado durante varios años adaptando los ciclos LOGSE a LOE para que todos se estructuren en 2.000 horas aunque de hecho existen ciclos, aunque en menor medida, que aún siguen estructura curricular LOGSE. Por lo tanto no existen ciclos LOMCE porque esta nueva ley no cambia ni currículo, ni metodología ni criterios de evaluación. Simplemente la LOMCE obvia estos aspectos de la Formación Profesional de modo que sigue vigente el modelo anterior y sólo modifica al respecto el acceso a los ciclos de grado medio y superior (retrotrayéndonos a la antigua FP) en que la titulación en grado medio permitía el acceso a grado superior introduciendo la nueva ley una novedad al permitir el acceso de los titulados en FP Básica a ciclos de grado medio en un porcentaje que aún está en estudio (posiblemente sea el 20% de las plazas existentes). Del mismo modo está en estudio si este paso de ciclos medio a superior o desde la FP Básica a grado medio lo podrá ser desde cualquier familia profesional realizada o con titulaciones afines. Y esta indefinición se debe al hecho de que estos “pasos” están contemplados en la ley y se indica su calendario de aplicación, pero no están definidos los procesos de llevarlos a cabo porque no existe ningún Real Decreto que lo defina.
Actualmente Andalucía (en colaboración con comunidades autónomas próximas) está definiendo esta admisión a falta de este Real Decreto estatal que desarrolle lo que determina la LOMCE de modo genérico. Andalucía, en la nueva orden de admisión de alumnado de ciclos, aún en borrador, incluirán nuevos criterios de acceso que permitirán que a los ciclos de grado medio pueda acceder alumnado titulado en FP Básica y a ciclos de grado superior alumnado de bachillerato (previsiblemente sobre el 65%) y de ciclos de grado medio (en un 20%), todo ello en porcentajes que aún se están definiendo. Y este hecho deberá ser de aplicación para el acceso al próximo curso escolar 2016-17
En relación a la FP Básica, el Ministerio publicó un Real Decreto en agosto de 2015 con importantes lagunas, entre ellas el procedimiento de titulación en secundaria de la primera promoción a falta de las pruebas de reválidas que este alumnado debería también poder realizar porque así lo indica el propio Real decreto, un hecho que ha provocado la titulación automática en secundaria de aquel alumnado que ha superado esta modalidad de FP en esta primera promoción. Andalucía ha creado su propio Decreto andaluz después de varios titubeos. Este Decreto andaluz es aún borrador y, curiosamente, después de haber sido anunciado que se publicaría el pasado febrero, aún no se ha producido y, cuando lo sea, lo será con carácter retroactivo a fecha de 1 de septiembre de 2015. La FP Básica, para su instauración, ha contado en Andalucía con unas Instrucciones, la única norma publicada al respecto y que contradice los periodos de prácticas en empresa del alumnado respecto a lo que plantea el nuevo Decreto aún sin publicar y que se pide que se siga. Este hecho está generando confusión entre gran parte del profesorado y del alumnado.
Respecto a la FP en su conjunto, la Junta de Andalucía ha querido crear una ley de FP que, por el momento, no ha podido o no ha sabido hacer. Su primer borrador fue tramitado por el Consejo Escolar de Andalucía y fue precisamente este órgano el que instó a que se sentarán las partes implicadas y consensuaran un texto y con ello un modelo de FP. La Junta de Andalucía se encuentra con un grave problema dado que está desbordada en la oferta que se le solicita (más de 30.000 demandas de escolarización no cubiertas) y que achaca a la falta de plaza en la formación para el empleo. No obstante, la Consejería no ceja en su empeño y desea crear esta ley por lo que ha abierto un nuevo periodo de negociación para esta ley.
Otras enseñanzas
El resto de enseñanzas son obviadas por la LOMCE, simplemente no existen o, no sabemos, tal vez es que simplemente valoran acertadamente como estaban definidas en la ley anterior. Es significativo que en lo que respeta a la educación infantil, el periodo 0-3 no se considere educativo (cuestión que, por el modo de actuar comparte la Consejería de Educación).
En las enseñanzas de régimen especial nada se modifica, Eso sí, este verano ha publicado el temario de nuevas especialidades y ha actualizado el existente en lo que se refiere a enseñanzas de conservatorios lo que facilitará significativamente que pueda haber oferta pública de empleo de estas asignaturas, muchas de ellas sin oposiciones desde hace más de 20 años.